Cómo afecta la reforma de la ley del mecenazgo a tu empresa

Hace unas semanas os hablamos sobre las principales medidas que la recién aprobada reforma de la ley del mecenazgo ha introducido, así como los efectos y beneficios que estas han originado dentro del Tercer Sector y el Voluntariado Corporativo. Sin embargo, en esta ocasión, queremos poner el foco de atención en otra de las grandes protagonistas de dicha reforma: las empresas; con el objetivo de ahondar y esclarecer sus repercusiones. 

Antes de nada, a modo de introducción y como diferenciador principal entre el sector social y el empresarial, cabe destacar los efectos y beneficios que la reforma ha traído consigo en relación a las empresas. Y es que si para las entidades no lucrativas (ENL) ha supuesto un reconocimiento de su labor y un reclamo para colaborar con ellas, para las empresas significa una vía mediante la que materializar sus propósitos sociales, muchos de ellos previstos en sus estrategia de responsabilidad social corporativa. Y es que tal es la trascendencia de la RSC dentro del mecenazgo, que ha llegando incluso a constituirse como una actividad del mismo, como se plantea en la enmienda nº 34 formulada en relación al artículo 1 de la ley. 

Por otro lado, y entrando ya en materia, veamos algunas de las novedades que ha implementado la reforma en torno a las empresas:

  • Porcentajes de deducción: las ventajas fiscales para las empresas suben 5 puntos, lo que supone que el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) pasa, de igual modo, de un 35 a un 40%. Asimismo, se premia la fidelidad, aumentando el porcentaje de deducción a un 50% para aquellas personas jurídicas que realicen la misma donación durante dos años consecutivos. 
  • Prestación de servicios como nueva fórmula de colaboración: las empresas podrán contribuir a las actividades de interés general desarrolladas por entidades beneficiarias mediante la prestación de sus servicios, es decir, se amplían los mecanismos de colaboración más allá de la transferencia económica. 

En línea con esto, cabe destacar que dentro de la figura del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, definido en el artículo 25 de la ley 49/2002 como “aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades”; la reforma incluye la posibilidad de que dicha ayuda económica pueda ser una ayuda en especie o mediante una prestación de servicios, además de posibilitar a los colaboradores como comunicadores o difusores de su propia participación.

  • Contraprestaciones simbólicas: la reforma establece que no se perderá el derecho a la deducción en los casos en los que el donante obtenga bienes o servicios del beneficiario, con la condición de que dicha contraprestación no represente más del 15% del valor de lo que haya recibido (de la donación) o supere el importe de 25.000 euros.

Por último, es importante hacer una breve mención al patrocinio (contratos de patrocinio publicitario) y aclarar algunas cuestiones que pueden llevarnos a confusión entre este y el convenio de colaboración. Como explicamos unos párrafos atrás, el convenio de colaboración se da cuando una entidad beneficiaria recibe una ayuda (recordemos que ahora puede ser económica, en especie o como prestación de servicios) para la realización de las actividades en el cumplimento de sus fines, y mediante el que esta se compromete a difundir la participación del colaborador. Por su lado, el patrocinio constituye una figura en la que el “colaborador”, en este caso el patrocinador, presta una ayuda económica a una entidad para que esta pueda realizar sus actividades a cambio de que contribuya a la publicidad de dicho patrocinador”. Una definición que, a diferencia del convenio, se encuentra recogida en el artículo 22 de la Ley General de Publicidad, en la que se regula.

De esta manera, la figura del patrocinio se rige por los fines publicitarios del patrocinador, mientras que en el caso del convenio, prima el vínculo entre la ayuda que aporta el colaborador y el cumplimiento de la finalidad de la entidad. Además de esta desigualdad, encontramos también diferencias en su tratamiento fiscal. Y es que, aunque la contraprestación sea deducible en ambas figuras sobre en el Impuesto sobre Sociedades (IS), en relación al IVA, el patrocinio queda sujeto a este, pero el convenio no. 

En definitiva, la reforma de la ley del mecenazgo se constituye como bisagra facilitadora en la colaboración entre empresas y las entidades no lucrativas, así como entre estas últimas y la ciudadanía. 

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