Cómo afecta la reforma de la ley del mecenazgo al Voluntariado Corporativo

La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado 26 de abril, la proposición de ley de reforma de la ley de mecenazgo, la cual busca modernizar su contenido e incorporar nuevos estímulos fiscales mediante el aumento de sus porcentajes de deducción.

La adopción de esta novedad legislativa trae consigo importantes mejoras para el Tercer Sector, así como para las entidades no lucrativas (ENL) que lo conforman. Para ellas supone no solo un reconocimiento a su imprescindible labor como garantes y protectoras de las necesidades sociales, sino también una llamada a la colaboración por parte de la ciudadanía y el ámbito empresarial, motivados por estos nuevos incentivos fiscales. 

En este sentido, el Voluntariado Corporativo también verá reforzada su función social, al igual que las implicaciones y beneficios que reporta su actividad a sus partes involucradas (ONG, ciudadanía y empresas). Dar facilidades a nivel fiscal a las empresas allana el camino en la construcción de sinergias con ONG e incrementa su incidencia positiva en la sociedad. 

Pero, ¿a través de qué medidas se materializan dichas mejoras?

Las novedades que incorpora la reforma, ley que aún está pendiente de obtener el visto bueno del Senado y cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de marzo del próximo año; se estructuran en cuatro puntos principales: 

  • Estimulación del micromecenazgo e incremento de los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas y su cuota del IRPF, se amplía la cuantía de 150 euros a 250, manteniéndose el 80% de deducción para dichas cantidades y pasando de un 35% a un 40% para el resto. En el caso de las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) pasa, de igual modo, de un 35 a un 40%. Asimismo, para las donaciones que cumplen los requisitos de periodicidad, el porcentaje de deducciones para las personas físicas será del 45% (un 5% más) y para las jurídicas del 50% (un 10% más). 
  • Actualización del concepto de donativos y donaciones: incorporándose “las prestaciones de servicios”. Una adopción que permite reconocer como donaciones en especie los servicios de asesoramiento y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles.
  • Inclusión del denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa: el texto añade un nuevo apartado que permite que los donantes puedan recibir compensaciones simbólicas como bienes o servicios, siempre que estas no representen más del 15% del valor de la donación o por un valor máximo de 25.000 €.
  • Ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas: cuando sean entidades sin fines lucrativos y cumplan su objeto o finalidad específica en: “las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación y las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional de educación de altas capacidades”.

Estas nuevas medidas actualizan el marco jurídico del mecenazgo vigente en España, el cual se consolidaba en la ley 49/2002, de 23 de diciembre; una normativa cuyo objeto era “regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.”

Desde VC esperamos que esta reforma afiance y fortalezca las relaciones entre organizaciones y empresas, ya que su vínculo y colaboración genera un importante impacto positivo en la sociedad. Por último, recuerda que si eres una entidad y quieres ofrecer oportunidades de voluntariado corporativo a tus empleados, puedes informarte aquí

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