Cómo afecta al voluntariado corporativo la Ley de Voluntariado

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado dibuja un nuevo esquema para los actores de voluntariado. Si bien las entidades de voluntariado y sus voluntarios son los principales actores destinatarios de la ley, el nuevo texto reconoce también la participación de otros actores, como es el caso de las empresas.

En concreto, habla de la “Participación de las empresas en los programas de voluntariado”, refiriéndose a los programas de voluntariado de las entidades sociales, no a los programas de voluntariado corporativo propios de las empresas. De esta manera, deja claro que las empresas podrán participar en programas de voluntariado de las ONG, con previo acuerdo por escrito que regule la colaboración.

Sin embargo, no señala con exactitud qué sucederá con los programas de voluntariado corporativo propios de las empresas, aquellos diseñados y ejecutados por la propia empresa y cuyos destinatarios no siempre son beneficiarios de proyectos de entidades sociales.

En este sentido, son tres las principales dudas que se han generado entre los responsables de los programas de voluntariado corporativo y que trataremos de clarificar a lo largo del presente post:

  • ¿En qué medida la ley trata de regular todo lo que se realiza bajo la denominación de ‘voluntariado corporativo’?
  • ¿Es imprescindible colaborar con una entidad de voluntariado?
  • ¿Pueden las fundaciones empresariales constituirse como entidades de voluntariado?

La nueva ley… ¿tiene la intención de regular todo lo que se realiza bajo la denominación de voluntariado corporativo?

La ley está destinada principalmente a entidades de voluntariado y a voluntarios, y ha tratado de reconocer que existen otros actores y distintos tipos de voluntariado, como el deportivo, el universitario y el que se fomenta desde las empresas.

Sin embargo, la ley solo regula aquellas actividades de voluntariado que se realizan a través de una entidad de voluntariado. En consecuencia, el resto de acciones que realizan las empresas con la participación de su plantilla no están reguladas bajo esta ley, pero pueden seguir existiendo perfectamente como otra modalidad de participación social.

Y… ¿es necesario que siempre exista una colaboración con una entidad de voluntariado?

Tanto la ley anterior como la actual no regulan las actividades de voluntariado propias de las empresas ni aquellas que las mismas organizan junto a una ONG que no esté reconocida como entidad de voluntariado dentro de sus estatutos.

Al quedar fuera del ámbito de actuación de la ley, estas actividades pueden continuar realizándose como hasta ahora, puesto que la empresa no está cometiendo ningún tipo de infracción.

Entonces… ¿las fundaciones empresariales pueden convertirse en entidades de voluntariado?

Al hilo del punto anterior, una pregunta que ha surgido en varias empresas es: si para el tipo de voluntariado que regula la ley tiene que haber una entidad de voluntariado que intermedie, ¿podrían las fundaciones empresariales constituirse como entidades de voluntariado para convertirse en la entidad a través de la que gestionar el programa de voluntariado corporativo de la empresa?

La respuesta es sí. Siempre que la fundación empresarial reúna las condiciones que contempla la ley.

Resolviendo otros detalles de la ley

  • Para que la actividad voluntaria pueda realizarse en horario laboral será necesario que la empresa formalice por escrito en alguna de las políticas de la misma, que otorga al empleado el derecho a solicitar horas para hacer voluntariado.

En caso de que no existiera esta mención y se llevase a cabo la actividad de voluntariado en horario laboral, no existiría infracción para ninguno de los actores involucrados.

  • La ley plantea además, la obligatoriedad de exigir al voluntario un certificado de ausencia de antecedentes penales para realizar actividades de voluntariado con menores. En el caso del voluntariado corporativo, es el mismo voluntario, no la empresa, el responsable de recopilar esta información.

En conclusión, la nueva ley de Voluntariado no tiene carácter restrictivo y permite que se sigan desarrollando acciones de voluntariado corporativo y otras iniciativas de participación social sin prejuicio de esta ley y fuera del ámbito que regula la misma.

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